REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Diciembre del año 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005369
ASUNTO: RP11-P-2005-005369

Vista en audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 01-12-05, en la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, presenta ante este Tribunal al Ciudadano Jovanny Antonio Leiva Lemuz, para quien solicita medida cautelar privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, visto que el imputado manifestó su participación en el delito antes señalado y oído los alegatos de la defensa, quien solicita entre otras cosas, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su defendido, este Tribunal para Decidir hace las Siguientes consideraciones: PRIMERO: ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto Calificado , establecido en el Art. 453 ordinal 3ro. del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marbis Moisés Navarro Yeguez y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, dado que los hechos que nos ocupan datan del 29-11-2005. SEGUNDO: existen fundados elementos de convicción que acreditan la participación del imputado en la comisión del delito de hurto calificado los cuales se expresan a continuación, A) Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios Francisco Velis, Esteban Ibarreto, Alexis Velásquez y Cesar Venarez, en la cual se específica las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos; B) Con las Actas de Entrevista del Ciudadano Marbis Moisés Navarro Yeguez, Carmen Pastora López Astudillo, Pedro Astudillo, Cosme Astudillo y Raimundo Astudillo quienes son conteste en señalar que el ciudadano Leivas les robo dos bombonas de gas, a la Ciudadana Marbis Navarro con el avaluó real N° 119 realizado por funcionarios del CICPC de esta Cuidad, realizada a las bombonas de gas.. Ahora bien, analizados dichos elementos y si tomamos en cuanta que el delito Hurto Calificado previsto en el Art. 453, ordinal 3ro. del CP el mismo prevé una pena que oscila entre 4 a 8 años de prisión, pena esta que no excede en su limite máximo de diez años, por lo que considera quien aquí decide que no se encuentra acreditado el peligro de fuga establecido en el Art. 251 del COPP, además de las actas se evidencia que el imputado no registra antecedentes penales y tiene un domicilio fijo en el Estado Sucre, por lo que al no estar llenos los extremos del Art. 250 Ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, compartiendo de esta manera el criterio de la Defensa y negando la pretensión fiscal. En consecuencia este, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado Jovanny Antonio Leiva Lemuz, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.926.219, con domicilio en Puerto Caballo, Casa sin numero, cerca de San Juan de las Cardonas Municipio Arismendi, Estado Sucre , profesión u oficio: Pescador , hijo de Griselda Leiva y de Narcisa Lemus, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Comandancia de Policia de San Juan de las Galdonas, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y prohibición de frecuentar a las victimas y testigos del presente caso, y de cometer nuevos delitos. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero y 6to.. Del C.O.P.P. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Art. 453, ordinal 3ero del Código penal en perjuicio de Moisés Navarro Yeguez. Remítase el presente asunto a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
El Juez Cuarto de Control La Secretaria
Abg. Ignacio López Arias Abg. María Pereira