Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ORDE DE APREHENSION, en contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSE GONZALEZ LEZAMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.291.177de esta jurisdicción de Carúpano, Estado Sucre; en razón a que no se encuentran lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la presente decisión y Remítase las presentes actuaciones. Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
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