REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005293
ASUNTO: RP11-P-2005-005293
AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud hecha por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en cual solicita ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano JEAN CARLOS JOSE GONZALEZ LEZAMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.291.177de esta jurisdicción de Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de Contra la Conservación de los intereses Públicos y Privados, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Ernesto José Brazón Fernandez , titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.420.145, y residenciada en la calle principal, casa N° 3 , Urbanización Caracho, San Martín Carúpano Estado Sucre. Este Tribunal Segundo de Control antes de decir, hace las siguientes observaciones:
De las Actas que integran la presente solicitud no se observa ningún elemento de convicción que haga estimar a este Tribunal que nos encontramos en presencia del Hurto Calificado en Grado de Frustración, tal cual como lo precalifica la Representante del Ministerio Público. Solo existe en dichas actas de Denuncia Común, realizada por la ciudadano y quien manifiesta que el ciudadano JEAN CARLOS JOSE GONZALEZ LEZAMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.291.177de esta jurisdicción de Carúpano, perdieron fuego a la vivienda de su propiedad.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ORDE DE APREHENSION, en contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSE GONZALEZ LEZAMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.291.177de esta jurisdicción de Carúpano, Estado Sucre; en razón a que no se encuentran lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la presente decisión y Remítase las presentes actuaciones. Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo.
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