Por las razones expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presenta causa a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y se ordena remitir las actas que conforman el presente expediente de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.