REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO











EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 01 de diciembre de 2005.
Año 195º y 146°.

Conoce de la presente causa por remisión del presente expediente emanado del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud de la inhibición de fecha 07 de noviembre de 2005, propuesta por el Juez temporal del mencionado Juzgado, abogado JESÚS CAGUAMO, titular de la cédula de identidad número 5.872.826, fundamentada en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil y 84 ejusdem, recaída en el juicio que por revisión alimentaria sigue el ciudadano JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad número: 4.293.653 contra ALEJANDRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: 6.378.897.

Es el caso, que inhibido el abogado JESUS CAGUAMO, en su carácter de Juez temporal del Juzgado de Municipio Arismendi de este Circuito y Circunscripción Judicial, por cuanto las partes en la presente causa no hicieron el allanamiento a que se contrae el 94 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se remitieron las actas que conforman el presente expediente a este Juzgado Superior con el fin de que resolviera sobre la incidencia planteada.
Recibido el presente expediente, y siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 97 establece que conocerá de la incidencia de recusación y por extensión de la inhibición, el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que a su vez en su artículo 69 literal b, numeral 4, atribuye a los Juzgados de Primera Instancia en materia civil, conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho.
Dicho lo anterior, y por referirse la presente causa a una incidencia de inhibición, originada en un juicio de obligación alimentaria que emana de un Juzgado de Municipio; es procedente señalar que con la entrada en vigencia del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se estableció en su artículo 177 la competencia que tienen las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en materia alimentaria, y el 178 ejusdem, de conocer de los distintos asuntos y recursos, conforme al procedimiento que prevé la mencionada Ley y en su defecto conforme al Código de Procedimiento Civil.
De lo que se desprende, que el Juzgado competente para conocer la presente incidencia de inhibición como Alzada del Juzgado de Municipio en los juicios de alimentos, es la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial y no este Juzgado Superior Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presenta causa a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y se ordena remitir las actas que conforman el presente expediente de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Cúmplase lo ordenado.
Bájese en su oportunidad legal.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria,

Dra. Reyna del Jesús Patiño González.

Exp. N°: 5499.
MAVU/Reyna.