este Tribunal de conformidad con el Artículo 555 ejusden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA por no ser contraria a derecho la solicitud la practica de las evaluaciones solicitadas al niño ( VICTIMA), en consecuencia líbrese oficio a la Dra. María Eugenia López, Médico Psiquiatra adscrita a la unidad de adolescentes de este Circuito Judicial y al Director del SAHUAPA, para la práctica de las mismas.Librese lo conduncente.NOTIFIQUESE.CÚMPLASE.