Visto el escrito, suscrito por la Dra.Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita se ordene la practica de evaluación psicológica y psiquiátrica al niño 02, de 10 años de edad, hijo de Martha, domicicliado en l casa S/N° de esta ciudad, victima en la investigación N° 19F6-119-03, llevada por esa fiscalía por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, fundamentando su solicitud en los artículo 587 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con el Artículo 555 ejusden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA por no ser contraria a derecho la solicitud la practica de las evaluaciones solicitadas al niño ( VICTIMA), en consecuencia líbrese oficio a la Dra. María Eugenia López, Médico Psiquiatra adscrita a la unidad de adolescentes de este Circuito Judicial y al Director del SAHUAPA, para la práctica de las mismas.Librese lo conduncente.NOTIFIQUESE.CÚMPLASE.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Ramírez
|