Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Publico, por ser procedente, y por constatar que el ciudadano que requiere la proteccion es efectivamente testigo ofrecido por el Ministerio Publico, en la presente causa y rindio declaracion en forma oral y publica al inicio del juicio que fue posteriormente objeto de Interrupcion en fecha 25-11-2004 , por lo que en virtud de lo expuesto y analizada la situacion de quien requiere la Medida, se acuerda en consecuencia ordenar al ciudadano Comandante de la Policia de esta ciudad, gire las instrucciones pertinentes y por el tiempo que sea necesario, a los fines de garantizar la integridad del testigo, protección que constituye tambien uno de los objetivos del nuevo Proceso Penal, es por lo que conforme a lo establecido en el articulo 5 del Codigo Organico Procesal Penal, se acuerda librar oficio al ciudadano comandante de la p.....