REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000040
ASUNTO : RJ01-P-2003-000040


En atención al escrito de fecha 26-11-2004, debidamente suscrito por el DR. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien actuando en su carácter fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial de este Estado, requiere que este Tribunal ordene el fiel cumplimiento de la medida de protección decretada al ciudadano: LUIS ENRIQUE BRICEÑO y su núcleo familiar, ello en virtud del temor que siente este ciudadano por parte deL ciudadano: JAIME VEILZ, amigo de una supuesta banda de quien era acusado en esta causa: ADIBAEL GONZALEZ RONDON (occiso) Y MARIELA DEL VALLE CORONADO, a quienes el Ministerio Publico le atribuye la autoría del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Organica respectiva, en perjuicio de la colectividad, sostiene su petitorio el Ministerio Publico, en el evidente incumplimiento de la medida acordada, por parte de los funcionarios adscritos al instituto autónomo de Policía del Estado. P or lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Publico, por ser procedente, y por constatar que el ciudadano que requiere la proteccion es efectivamente testigo ofrecido por el Ministerio Publico, en la presente causa y rindio declaracion en forma oral y publica al inicio del juicio que fue posteriormente objeto de Interrupcion en fecha 25-11-2004 , por lo que en virtud de lo expuesto y analizada la situacion de quien requiere la Medida, se acuerda en consecuencia ordenar al ciudadano Comandante de la Policia de esta ciudad, gire las instrucciones pertinentes y por el tiempo que sea necesario, a los fines de garantizar la integridad del testigo, protección que constituye tambien uno de los objetivos del nuevo Proceso Penal, es por lo que conforme a lo establecido en el articulo 5 del Codigo Organico Procesal Penal, se acuerda librar oficio al ciudadano comandante de la policía de este Estado, para que funcionarios adscritos a esa institución policial., efectúen recorridos constantes y permantes a la vivienda del ciudadano: LUIS ENRIQUE BRICEÑO y su núcleo familiar, cuya ubicacion es el Sector Buena Vista, 2° calle, casa N° 14, las Quintas, parroquia Ayacucho de esta ciudad . CUMPLASE.-