actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley por UNANIMIDAD, Resuelve: Primero: Por no haber sido acreditado durante el debate, ya que resultaron inconsistente y contradictoria las pruebas debatidas, con relación a los hechos, se ABSUELVE al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ BASTARDO por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de su hijo José Manuel Rodríguez Medina. Segundo: Se CONDENA al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ BASTARDO por el delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Eduar Morey Medina. Tercero: Se CONDENA al acusado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ BASTARDO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal ¿a¿ en perjui.....