Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de los Cuerpos y Verificado los extremos legales fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: RODOLFO GIL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.880.950 y ROSA ELENA MAZA DE GIL, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.861.120, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administran.....