TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 01 de Noviembre de 2024.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.300-24.-

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos: RODOLFO GIL SALAZAR y ROSA ELENA MAZA DE GIL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.880.950 y V-10.861.120, respectivamente y domiciliados en Carúpano, Estado Sucre.-

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.503.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución en fecha y consignados los recaudos en fecha: 24 de Octubre de 2024, signado con el N° 11; presentada por los ciudadanos RODOLFO GIL SALAZAR Y ROSA ELENA MAZA DE GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.880.950 y V-10.861.120, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.503.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez, que el día: 25 de Noviembre del 2011, celebramos nuestro matrimonio civil, en el municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que a los fines correspondientes se acompaña a esta solicitud, distinguida con el Nro. 256, de fecha : 25 de Noviembre del 2011; y de esta fecha establecimos nuestro domicilio: Final calle el progreso comunidad Villa Nueva casa sin número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hogar que fue nuestro último domicilio conyugal. En el inicio de nuestro matrimonio, la relación fue armoniosa y agradable para ambos, no obstante, desde un tiempo en adelante, surgieron ciertos problemas y desavenencias, que hicieron imposible nuestra vida en común.
CAPITULO II

Fundamentamos esta solicitud de divorcio en los artículos 20, 26, 75 y 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha: 02 de Junio del 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, , donde en parte se señala: “Las causas de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los conyugues, podrá demandar el divorcio por las causales prestas en el mencionado artículo, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia número 446/2014 Ampliamente citado en este fallo; intuyéndose en el mutuo con sentimiento”.

CAPITULO III
Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que deberíamos dividir.

CAPITULO IV

De las pruebas
1.- Copia de la cedula de identidad de ambos conyugues marcados con “A” y “B”.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio nro. 256 de fecha 25 de Noviembre de 2011; expedido por el Registrador Civil del Municipio Bermúdez, en fecha 20 de Junio de 2024, marcada “C”.

CAPITULO V

De conformidad con los antes expuesto hay razones suficientes, tanto de hecho como de derecho, para que este tribunal en su correspondiente competencia se disponga a declarar la disolución del vínculo matrimonial que nos une.
En Carúpano, en fecha de su presentación"...OMISSIS..."

En fecha 25 de Octubre de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F - 07 y 08.-

En fecha 28 de Octubre de 2024, comparece la Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 09 y 10.-

En fecha 29 de Octubre de 2024, la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia.- F- 11 y 12.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre de 2011, entre los ciudadanos RODOLFO GIL SALAZAR y ROSA ELENA MAZA DE GIL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.880.950 y V-10.861.120, respectivamente, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio N° 05 y 06 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan que no procrearon hijos.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que repartir.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de los Cuerpos y Verificado los extremos legales fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: RODOLFO GIL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.880.950 y ROSA ELENA MAZA DE GIL, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.861.120, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos RODOLFO GIL SALAZAR y ROSA ELENA MAZA DE GIL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.880.950 y V-10.861.120, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre de 2011.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Carúpano, primero (1ero) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (01/11/2024), siendo las (09:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP N°: 6.300-24.-
KM/SE/jv.-