En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación y los medios de prueba presentadas en fecha 31-05-2018, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A" y "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y Sancionado en el articulo 218 en perjuicio de la Victima SANTIAGO MIGUEL UGAS SUBERO y EL ESTADO VENEZOLANO, atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en .....