T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 1 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000088
ASUNTO: RP11-D-2018-000088
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN PACTADA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa incoada contra los adolescentes OMISSIS (Varios), en el presente asunto incoado por la presunta comisión del delito de DELITOS INFORMATICOS Y ACCESO INDEBIDO tipificado en el articulo 6, 9 y 15 de La Ley Contra Los Delitos Informáticos, en perjuicio de NANCY COROMOTO VILLARROEL HERNANDEZ, corresponde a este Juzgado dictar la presente resolución de Conciliación, para lo cual procede en los siguientes términos:
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En conversaciones sostenidas el día de hoy vía telefónica con la victima NANCY COROMOTO VILLARROEL HERNANDEZ, que se cancelo mediante transferencia de 120.000 Bs.S., el dinero sustraído por los adolescentes de autos a la ciudadana NANCY COROMOTO VILLARROEL HERNANDEZ. En razón de ello, es por lo solicito respetuosamente al tribunal, se homologue dicha conciliación y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana NANCY COROMOTO VILLARROEL HERNANDEZ, quien expone: Si ellos me cancelaron la cantidad de 120.000 Bs S. Es todo
PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Visto que mis representados cancelo la cantidad de 120.000 Bs. S, a la ciudadana antes mencionada, es por lo que solicito el sobreseimiento Definitivo de la presenta causa. Es todo”. (Fin de la cita)
DEL COMPROMISO ADQUIRIDO POR LOS ACUSADOS
Los adolescentes OMISSIS (Varios), quien expone: queremos llegar a un acuerdo con la victima, es todo. (Fin de la cita)
DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO
Consta al presente expediente actas de investigación de donde emana que presuntamente en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22-05-2018, rendida por la ciudadana NANCY COROMOTO VILLARROEL HERNANDEZ, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi vecino de nombre OMISSIS, ya que el mismo el día 13-05-2018, le pedí el favor para que me hiciera una transferencia desde mi cuenta bancaria aportándole todos los datos de la misma…es todo (Termina la cita)
Analizadas las actas que conforman la presente causa quien decide observa que estamos en presencia de una Conciliación Previa acordada entre las partes conforme a derecho, con ocasión de un proceso penal incoado por la Vindicta Pública contra los adolescentes OMISSIS (varios) identificado en autos; habiéndose además comprobado el cumplimiento de la obligación adquirida, y por tratarse de un delito no merecedor de Sanción Privativa de Libertad, en caso de quedar demostrada la responsabilidad penal del encartado de autos, como lo es el delito de DELITOS INFORMATICOS Y ACCESO INDEBIDO tipificado en el articulo 6, 9 y 15 de La Ley Contra Los Delitos Informáticos, en perjuicio de NANCY COROMOTO VILLARROEL HERNANDEZ; motivo por el cual resulta de impretermitible acatamiento lo contemplado en le artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia decretarse el Sobreseimiento Definitivo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Éste Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a emitir el presente fallo:
PRIMERO: DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a los adolescentes OMISSIS (Varios), en el presente asunto incoado por la presunta comisión del delito de DELITOS INFORMATICOS Y ACCESO INDEBIDO tipificado en el articulo 6, 9 y 15 de La Ley Contra Los Delitos Informáticos, en perjuicio de NANCY COROMOTO VILLARROEL HERNANDEZ; de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 8 ejusdem.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario Editor de la página web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación el presente fallo en la pagina Web de este Juzgado, sin que por ello se vulneren los Derechos de los sancionados mediante la publicación de sus identidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron notificadas las partes con la firma del acta levantada al efecto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSÈ ANTONIO MOYA
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