En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: LUIS RAFAEL BOLIVAR y ASENCION TILANA VELASQUEZ MEJIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.654.830 y V- 8.645.616, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Campamento, casa s/n., Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EUGENIO JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN, venezolano, cédula de identidad Nº 9.274.407, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.391, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.....