Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del acusado y de la defensa Pública de separación de la causa respecto a los acusados de autos, y en consecuencia se ordena LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA seguida al acusado WILLIAN ANTONIO JIMÈNEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.201.051, nacido en fecha 29-10-1990, soltero, de profesión u oficio: indefinida, hijo de hijo Juan Jiménez y Yelitza Romero y residenciado en el caserío Río Chiquito Abajo, Calle Principal, casa s/n. Municipio Mariño del Estado Sucre, a quien el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LUIS GABRIEL BRAVO VARGAS; para lo cual se .....