DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano VICTOR HEMENEGILDO BRAZON MOREY, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, OMISIS, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mensualmente, así como también el veinticinco por ciento (25%) de todos los bonos adicionales que el mencionado obligado perciba, incluyendo los aguinaldos en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Proce.....