REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°
EXPEDIENTE N°: 914-13
MOTIVO: REVISON DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARY CRUZ SALAZAR GONZALEZ
DEMANDADO: VICTOR HEMENEGILDO BRAZON MOREY
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha treinta (30) de octubre de 2013, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos DIMAS DIAZ y VALENTIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión Abogados, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.423.178 y 17.781.727, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARY CRUZ SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.923.069 y con domicilio en la Calle Bolívar de la comunidad de Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño OMISIS, en contra del ciudadano VICTOR HEMENEGILDO BRAZON MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.361 y con domicilio en el Sector 11 de junio de la Comunidad de Sabaneta, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensualmente, así como también el veinticinco por ciento (25%) de todos los bonos adicionales que el mencionado obligado perciba, incluyendo los aguinaldos en el mes de diciembre, las cantidades de dinero serán descontadas de la nomina de empleados del Instituto Autónomo del Poder Popular de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde el ciudadano Víctor Hemenegildo, ejerce sus funciones como Bombero y depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 1750-1232-9006-1781-725 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARY CRUZ SALAZAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.923.069, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña y el niño antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano VICTOR HEMENEGILDO BRAZON MOREY, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, OMISIS, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mensualmente, así como también el veinticinco por ciento (25%) de todos los bonos adicionales que el mencionado obligado perciba, incluyendo los aguinaldos en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, al primer (01) día del mes de noviembre de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 914-13.
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