Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones Previas opuestas por el Abogado ROBERT JOSÉ VALDIVIESO MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.889 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.847; establecidas en los ordinales 6 y 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el defecto de forma establecido en el ordinal 2º del artículo 340 ejusdem, por cuanto la actora no señaló el carácter con que actúa en el presente juicio y la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artí.....