este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano MICHEL MAZLOUM, portador de la cédula de identidad N° V- 10.944.023, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MARIA MIGUELINA ARTEAGA P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.610, contra los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO e IVAN JOSE CALDERON PEREZ, portadores de las cédulas de identidad Nros: V- 5.995.961 y V-4.557.684, en ese mismo orden y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civ.....