REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 01 de Agosto de 2.012, fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor, contentivas de la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano MICHEL MAZLOUM, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 10.944.023, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MARIA MIGUELINA ARTEAGA P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.610, contra los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO e IVAN JOSE CALDERON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros: V- 5.995.961 y V-4.557.684, en ese mismo orden.
Una vez recibida la anterior demanda y sus recaudos, surge el deber para este Juzgado, de revisar si el asunto sometido a su consideración es de la competencia de este Tribunal y en tal sentido observa:
En fecha 18 de Marzo de 2.009, El Tribunal Supremo de Justicia emitió Resolución Nº 2009-0006, a través de la cual modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados para conocer de asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la forma como a continuación se transcribe:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Nótese del marco legal parcialmente citado que, la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito, fue modificada al quedar ésta establecida hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), ello de acuerdo con el contenido de la indicada resolución judicial, es decir, que los Juzgados de Municipio resultan competentes por la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos en las materias antes señaladas cuyo valor no exceda de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,oo), monto éste que constituye el equivalente de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) conforme el valor actual de cada unidad tributaria que es de noventa bolívares (Bs. 90,oo).
En el caso particular bajo estudio se constata del escrito libelar que, el accionante estimó el valor de la demanda en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), que equivalen a dos mil doscientos veintidós con veintidós unidades tributarias (2.222,22 U.T.), quantum éste que no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) establecidas para el conocimiento de los asuntos contenciosos asignados a los Juzgados de Municipio; con cuya circunstancia ha quedado al descubierto que, este Tribunal no es el competente por la cuantía para conocer de la pretensión de marras, quedando por ley asignado el conocimiento de la misma a un Juzgado de Municipio, como ya se ha dicho y así se establece.
Luego, como quiera que la pretensión que nos ocupa consiste en una petición de declaratoria de nulidad de una asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil Corporación 3C. C.A, la cual, según el contenido del particular tercero de su acta constitutiva tiene su domicilio en la localidad de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, y por cuanto dicha pretensión fue planteada por uno de sus socios contra dos de éstos, entonces, resulta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 290 del Código de Comercio el Juzgado de Municipio competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Estado Sucre, en virtud de ejercer éste su actividad jurisdiccional en el citado municipio, es decir, donde tiene su asiento la referida sociedad mercantil y así se establece
De modo que, conforme los argumentos antes expuestos, necesariamente debe este Tribunal declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, como en efecto lo hace, máxime cuando la competencia por el valor es de estricto orden público y en consecuencia acuerda declinar su conocimiento en el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano MICHEL MAZLOUM, portador de la cédula de identidad N° V- 10.944.023, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MARIA MIGUELINA ARTEAGA P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.610, contra los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO e IVAN JOSE CALDERON PEREZ, portadores de las cédulas de identidad Nros: V- 5.995.961 y V-4.557.684, en ese mismo orden y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (1er) día del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Expediente Nº 19.490 /// Materia: Mercantil
Motivo: Nulidad de Asamblea
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Michel Mazloum Vs. Williams Rafael Cedeño Urbano e
Ivan José Calderon Pérez.
GMM/yt
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