este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos DANNY JOSÉ GUZMÁN BRITO y CARLOS ALBERTO GUZMÁN CEDEÑO, venezolanos, menor y mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V- 26.138.492 y V- 17.623.052, respectivamente, domiciliado el primero en Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, y el segundo domiciliado en Calle Miranda de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, ambos del Estado Sucre, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS D.....