Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida al Ciudadano Juan Luís Dorado Rosal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.452, de oficio sindicalista, de 31 años de edad, hijo de Juan Dorado y Carmen del Valle Rosal y domiciliado en la Calle Principal de La Rinconada de Playa Grande, Casa S/N, Parroquia Bolivar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Por Haberse producido la Muerte del Mismo y el subsecuente Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra, de conformidad con los artículos 48 numeral 1°, en relación al artículo 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal .