este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano WILMER RAMÓN PULGAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.566.059, venezolano, de oficio Chofer, soltero, fecha de nacimiento 24/09/1977, residenciado en la carrera 01 entre, calles 03 y 04, Barquisimeto, Estado Lara, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Declarados de Primera Necesidad o Sometidos a Control de Precios, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.....