El Tribunal, visto lo señalado por la parte actora, declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avalúo de los mismo al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente aceptó el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en buen estado de conservación ya que son bienes nuevos, la cual les asigno un avaluo aproximado de cincuenta y un mil bolívares (51.000,°°).