En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), siendo las Nueve minutos de la mañana (09 am), se traslado el Tribunal conformado por la Dra. Yrma figuera de Rivera en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la ciudadana Abg. Kenia Marcano, Secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio el ciudadano Carlos Javier Tineo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.796, quien actua como apoderado judicial de la parte actora, del auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, titular de cédula de identidad Nº 4.300.726, y de la Comisión de Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformados por los funcionarios Sargento Segundo Jesús Hurtado Natera, cabo 2° Paúl Marín Salazar, titulares de la Cédulas de identidad Nros 6.225.877 y 13.294.357 respectivamente.- Constituyendose siendo las diez y trece minutos de la mañana (10:13 am), en la siguiente dirección Calle Juncal N° 220, entre Calle Junín y Monagas de esta ciudad de Carúpano, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de de la Medida Preventiva de Embargo, Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de la Empresa demandada Representaciones González.- Acto seguido se le notifica de su misión a la ciudadana Tibisay Coromoto Rosal Malavé, Venezolana, Mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.951.213, quien manifestó que el demandado de la empresa el ciudadano Pedro González se encontraba de viaje, el Tribunal le concedió un lapso de treinta minutos (30mints) para que se comunicara con el ciudadano demandado de la empresa representaciones González, quién le manifestó que se encontraba por la vía ya de regreso a la ciudad de Carúpano.- A fin de garantizarle al mismo el derecho a la Defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, se hizo presente a las diez y cuarenta y tres de la mañana (10:43 a.m), el ciudadano Pedro González, quien le manifestó al Tribunal ser el representante de la empresa demandada en cuestión.- Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: señala para ser embargado los siguientes bienes (una) motocicleta Marca Rossetti, serial CHJPCHL066B001177, color naranja; Una (01) motocicleta marca Rossetti, serial LFJTCKPM57Y042054, color amarillo; una (01) motocicleta marca Rossetti, serial ZFGTCKEM47G042045, color negra; veintiún (21) colchones matrimoniales marca Paradise; un (01) monitor AOC, serial 93869CA005982, un (01) C:P:U, modelo marca 56x MAX; Un (01) teclado marca Genios, serial Z147305023123; Una (01) impresora marca Epson marca LX300II, respectivamente, es todo.- El Tribunal, visto lo señalado por la parte actora, declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avalúo de los mismo al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente aceptó el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en buen estado de conservación ya que son bienes nuevos, la cual les asigno un avaluo aproximado de cincuenta y un mil bolívares (51.000,°°). En este estado el apoderado de la parte demandante manifiesta que en vista que los bienes embargados no cubren el monto total de la deuda me reservo el Derecho de seguir embargando bienes de propiedad de la Empresa demandada, hasta cubrir la totalidad de deuda.- El Tribunal visto lo alegado por la parte Demandante y declarado embargado los bienes ya identificados anteriormente, le sede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: solicito s este Tribunal la designación del Depositario Judicial, pero para la guarda y custodia de los bienes embargados pido que sea designada la parte demandada representada en este acto por el ciudadano: Pedro González, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.459.301, actuando en este acto como presidente de la empresa demandada “ Representaciones González ” y de este domicilio. El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como depositario judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.861.794, quién estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley; de igual forma designa para la guarda y custodia de los bienes embargados al ciudadano: Pedro González ya anteriormente identificado quién estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley y expone: Acepto los bienes embargados y su guarda preventivamente dado en custodia por el Tribunal. Acto seguido la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta del Tribunal. Hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede natural, siendo las doce y cuarenta minutos de tarde (12:40pm).- Terminó.- Se leyó y conformen firman.- La Jueza Titular; (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera, El Demandado, Notificado y guarda y custodia, (fdo) ilegible Pedro González, El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible Abg. Carlos Javier Tineo, El auxiliar de justicia, (fdo) ilegible Víctor Julio Jiménez, El Depositario Judicial (fdo) ilegible Juan de Dios Gómez, La comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Sargento 2do (fdo) ilegible Jesús Hurtado, Cabo 2do (fdo) ilegible Paúl Marín Salazar, La Secretaria Temp., Abg. Kenia Marcano.-
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