Vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Acta Nº 34, de fecha treinta (30) de mayo de 2010 de los Libros de Defunciones respectivos, correspondiente al Acta de Defunción de la ciudadana ANA JULIA ROSAL DE RIVERA, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice: "...Falleció: JULIANA ROSAL DE RIVERA...", debe decir: "...Falleció: ANA JULIA ROSAL DE RIVERA...".- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester al interesado; así mismo particípese lo conducente al Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Po.....