REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 674-10
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
DEMANDANTE: EVARISTO LUCIANO RIVERA ROSAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Acta de Defunción, presentado por el ciudadano EVARISTO LUCIANO RIVERA ROSAL, venezolano, mayor de edad, casado, docente jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 1.917.480 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO GUZMÁN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010 y de este domicilio, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación del acta de defunción de su progenitora, ya que en dicha acta se le identificó con el nombre de JULIANA ROSAL DE RIVERA, cuando su nombre real fue ANA JULIA ROSAL DE RIVERA, tal y como consta en su acta de nacimiento, acta de matrimonio, partidas de nacimiento de todos sus hijos, entre otros documentos, los cuales se anexan en un solo bloque marcado “A” y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto a lugar en derecho. En su escrito el accionante expone, que la Rectificación la solicita, ya que al momento de ser notificada la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, del fallecimiento de su prenombrada madre, por un error involuntario del ciudadano Registrador Civil, se colocó en el Acta de Defunción el nombre de Juliana Rosal de Rivera, tal como se evidencia del Acta Nº 34, de fecha treinta (30) de mayo de 2010 que corre inserta al folio siete (07) del expediente.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó en un solo bloque marcado “A”, copia certificada de la constancia de nacimiento de su progenitora, copia certificada del Acta de matrimonio entre el ciudadano Eugenio Rivera y Ana Julia Rosal, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Evaristo Luciano, Antonio Rafael, María Eugenia y Luis Mercedes Rivera Rosal, así como copia certificada de la constancia de nacimiento de la ciudadana Eugenia Dominga Rivera Rosal, documentos estos a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.-
Vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Acta Nº 34, de fecha treinta (30) de mayo de 2010 de los Libros de Defunciones respectivos, correspondiente al Acta de Defunción de la ciudadana ANA JULIA ROSAL DE RIVERA, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice: “…Falleció: JULIANA ROSAL DE RIVERA…”, debe decir: “…Falleció: ANA JULIA ROSAL DE RIVERA…”.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester al interesado; así mismo particípese lo conducente al Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, al primer (1er.) día del mes de noviembre de 2010.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) y se libraron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE






Exp. Nº 674-10