DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Unipersonal de Juicio, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara culpable y en consecuencia sanciona a OMISSIS; a cumplir la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de manera simultanea, por el lapso de Un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 620 literales "B" y "D" de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse demostrado su culpabilidad en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana MAYRA ANA SAVELLY MARTÍNEZ. Dichas medida le serán impuestas al adolescente por el ciudadano Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, en su oportunidad legal, a quien le c.....