este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al penado: JORGE NELSON GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23/02/81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.852.846, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, el lapso de: CINCO (5) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, con la pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy (01-11-2010) de: OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Por efecto de la redención real.....