DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSE MANUEL MARCANO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.446.765, nacido el 31-12-1985, soltero, estudiante, residenciado en el Tacal II, cerca del club la guarida del mono, casa sin número, Estado Sucre, OMAR JOSE MARCANO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.345.709, nacido el 20-09-1989, soltero, pescador, residenciado en el Cumanagoto II, vereda II, casa sin númer.....