En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, la cual se regirá por las cláusulas especificadas en la misma. En tal sentido, este Tribunal ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, cuyas características y demás especificaciones se dan aquí por reproducidas, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 01/04/2004 y comunicada al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante oficio N° 152-04 de fecha 01/04/2004. En tal virtud, líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se sirva levantar la medida decretada, estampado la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas