REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 01 DE NOVIEMBRE DE 2006
196° y 147°
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre ambas partes. Por la parte actora su apoderado judicial, Abogado ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.611.009 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756 y por la parte demandada la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEZA viuda de GUALTIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.797.411; actuando en su propio nombre así como en representación de los ciudadanos IRON DEL COROMOTO GUALTIERI MEZA y GINO NINO GUALTIERI MEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.662.595 y V-13.358.232, respectivamente, representación que consta de documento PODER protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el N° 4, Protocolo Tercero; y el ciudadano JOSE ANTONIO GUALTIERI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.473.079; debidamente asistidos por el Abogado AGUSTIN J. URBANEJA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.605.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.077. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, la cual se regirá por las cláusulas especificadas en la misma. En tal sentido, este Tribunal ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, cuyas características y demás especificaciones se dan aquí por reproducidas, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 01/04/2004 y comunicada al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante oficio N° 152-04 de fecha 01/04/2004. En tal virtud, líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se sirva levantar la medida decretada, estampado la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas computarizadas solicitadas; autorizándose para su elaboración a la ciudadana Cecilia Carmen Marval López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.637.988, quien es Asistente de este Tribunal. Ello en virtud del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A contra MARIA AUXILIADORA MEZA viuda de GUALTIERI y OTROS.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. SANAH JAZZAN YAZZAN
HOMOLOGACIÓN: TRANSACCION
Materia: Civil Especial Ordinario
Exp. N° 5943-04
YOdC/cml
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