éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Se Aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado y aceptado por la victima; en consecuencia verificado el cumplimiento del mismo se homologa éste; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tenor de lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara la Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia de ello se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado Juan Jacinto Belisario Torres, venezolano, de 51 años de edad, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° (indocumentado), de profesión u oficio cáletelo, hijo de Isabel vargas Belisario y Marco Antonio Belisario, y domiciliado en el Barrio Altamira Casa N° 55, cerca del modulo policial de A.....