Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JAIRO JOSÉ ROMERO RAPOSO, Venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 02/02/88, de 18 años de edad, quien contaba con 17 años para el momento en que sucedieron los hechos, cédula de identidad N° 18.777.267, hijo de Julio Romero y Rosa Raposo, residenciado en la Población de Cachamaure, Calle Principal, casa s/n, frente de la escuela Mirna Veliz Rivas, Municipio Mejías, Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, si es de.....