se califica como flagrante la aprehensión toda vez que los imputados de autos fueron capturados en el momento de la incautación de la sustancia encontrada y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. TERCERO: En consecuencia se DECRETA la privación Judicial Preventiva de Libertad de los Ciudadanos: : GIL ELOY GUERRA FERMIN, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.909.289 natural de Rió Caribe, nacido en fecha 01-09-54, Casado, de oficio Chofer, residenciado en Rió Caribe sector Tucucharas entre tucuyito y las Charas, Calle Principal casa de color Cereza, cerca de la bodega Merlimer, hijo de Eloy Guerra y Luisa Josefina de Guerra y JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN , venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.884.598, natural de, nacido en fecha 13-06-63, casado, de oficio Chofer , residenciado en Rió Caribe específicamente en Tucucharas, casa N° S/N Tercera calle sin asfalto cerca de la casa de la Señ.....