Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA las medidas solicitadas por el ciudadano NICOLAS DARIO ZAPATA ORTIZ, suficientemente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SAEL JOSÉ ASTUDILLO LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.930. Así se decide.