REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DELTRANSITO Y
BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 01 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
SENTENCIA N° 0281-2005.I

Conforme a lo ordenado por auto de fecha 18 de Octubre del presente año 2005, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, vista la solicitud Medida Preventiva de Embargo y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada por el ciudadano NICOLAS DARIO ZAPATA ORTIZ, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.281.312, en representación de la Sociedad Mercantil Construcciones Paria, C.A., suficientemente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SAEL JOSÉ ASTUDILLO LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.930, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para proveer observa lo siguiente:

Ha establecido con anterioridad este Tribunal que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de Medidas Cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna.(subrayados del tribunal).

Sea oportuno citar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2682 del 17 de Diciembre de 2.001:”…el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem.” ( Subrayado del Tribunal).

No habiéndose motivado satisfactoriamente la solicitud de Embargo preventivo, y la medida de prohibición de enajenar y gravar, ni habiéndose alegado ni demostrado la existencia en el presente caso de los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace inaplicable para esta Juzgadora lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil por la ausencia de los elementos anteriormente mencionados y obviamente, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga probatoria del solicitante.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA las medidas solicitadas por el ciudadano NICOLAS DARIO ZAPATA ORTIZ, suficientemente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SAEL JOSÉ ASTUDILLO LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.930. Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (01-11-2005) siendo las 10:00 a.m., previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-

LA SECRETARIA.,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


EXPEDIENTE N° 09033.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ICBL//iblt//afc.-