En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Vigente para la época en que se suscitaron los hechos, en perjuicio del ciudadano: ELEAZAR ENRIQUE CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958592, residenciado en Playa Grande, Calle Real, frente al Bar Las Cabañas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre..