Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000292
ASUNTO: RP11-D-2005-000292



El día 31 de octubre de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: ELEAZAR ENRIQUE CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958592, residenciado en Playa Grande, Calle Real, frente al Bar Las Cabañas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que aún no se encuentra individualizado imputado alguno, ya que la víctima solo señala en su denuncia que los presuntos autores del hecho son dos ciudadanos desconocidos y no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan continuar con la investigación. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por la presunta víctima, ciudadano: ELEAZAR ENRIQUE CEDEÑO CEDEÑO, ya identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano, en fecha, 05 de junio de 2004, se desprende que ese mismo día, como a las 12:00 horas del mediodía, fue sometido por dos ciudadanos desconocidos quienes portando armas de fuego, en el momento en que se encontraba entregando una mercancía de la Empresa Lácteos Los Andes, en la Avenida Principal de San Martín, Sector Valle Nuevo y lo despojaron de Doscientos Noventa Mil Bolívares en efectivo; un reloj correa sintética, color negro, valorado en Veinticinco Mil Bolívares.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el mismo, en perjuicio del ciudadano: ELEAZAR ENRIQUE CEDEÑO CEDEÑO; sin embargo no se puede determinar quien es la persona que participó en la perpetración, pues aún no ha sido identificada ni individualizada persona alguna, como presunta autora del hecho punible; por lo tanto, no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, como así lo afirma la Representación Fiscal, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Vigente para la época en que se suscitaron los hechos, en perjuicio del ciudadano: ELEAZAR ENRIQUE CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958592, residenciado en Playa Grande, Calle Real, frente al Bar Las Cabañas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario,



Abg. JUAN CARLOS BRAVO