ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al referido penado TIRADO HERNÁNDEZ CARLOS ENRIQUE, ya identificado, la cual cumplirá en La Ciudad de Maturín Estado Monagas,; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2007); ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en Tronconal Tercero, vereda 43, casa N° 8, Municipio Bolívar Barcelona estado Anzoátegui. 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barcelona, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad y entréguese con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la pre.....