REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000042
ASUNTO : RL01-P-1996-000042


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 11/08/2005, a favor del penado: TIRADO HERNANDEZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V- 13.836.646, condenado en fecha 27-08-1999, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, quien hasta el día de hoy, 01-11-2005; tiene una pena efectiva cumplida de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; incluyendo la primera redención que consta en la causa. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 19-03-2003 hasta el 19-05-2003 y del 20-05-2003 hasta el 10-08-2003, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2007) . En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO TIRADO HERNANDEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.836.646, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO; LA PENA de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
El SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000042
ASUNTO : RL01-P-1996-000042


CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INTERNADO
JUDICIAL DE ESTA CIUDAD
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo a la presente, Copia Certificada de Auto en el cual se acordó la Redención de Pena al penado TIRADO HERNANDEZ CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V- 13.836.646. Remisión que hago a UD., a los fines legales consiguiente.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA



"1085-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"