este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa, a favor de los ciudadanos RAYMUNDO GOMEZ y JOSE AQUILES ARCIA, suficientemente identificados en las actas procesales; con fundamento en los artículos 244, 250 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda fijar el acto de Audiencia al Juicio Oral y Público, para el día 02-12-2004 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-