Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oída la acusación Fiscal, la admisión de hecho del acusado y la solicitud de la defensa, se admite totalmente la acusación fiscal, asi como las pruebas presentadas en contra del acusado Fidel Rafael Bello, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 11.473.074, nacido en fecha: 23-03-69, de profesión u oficio:Agricultor Hijo de: José Brito y Benicia Lasrde , residenciado en: Pica de Evaristo Sector 1, por la comisión del delito de Violencia Psicologica , previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en perjuicio del Ana Ramona González