T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000003
ASUNTO: RP11-P-2004-000003


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO
Verificada Audiencia de Suspensión Condicional del proceso, se dicta la presente sentencia. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oída la acusación Fiscal, la admisión de hecho del acusado y la solicitud de la defensa, se admite totalmente la acusación fiscal, asi como las pruebas presentadas en contra del acusado Fidel Rafael Bello, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 11.473.074, nacido en fecha: 23-03-69, de profesión u oficio:Agricultor Hijo de: José Brito y Benicia Lasrde , residenciado en: Pica de Evaristo Sector 1, por la comisión del delito de Violencia Psicologica , previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en perjuicio del Ana Ramona González, y en consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso imponiendole al acusado un regimen de pruebas por un lapso de 1 años debiedo cumplir con las siguientes condiciones : PRIMERO:Debera presentarse cada 30 dias por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial contados a partir de la presente fecha . SEGUNDO: Se prohibe el acercamiento del acusado al lugar de trabajo o estudio de la victima. TERCERO: Se prohobe cualquier acercamiento del acusado con la victima, salvo las obligaciones con sus menores hijos. CUARTO: Su inmediata salida del lugar de su residencia donde cohabita con la victima y sus menores hijos por considerar que los hechos a que se cotrae el presente asunto involucra violencia familiar, Se le informa al acusado que el incumplimiento de las presentes condiciones traera como consecuencia la revocación de la medida y reanudación del proceso. todo de conformidad con lo establecido en los articulos 42,43,44,45 y 46 del C.O.P.P. seguidamente se le cede la palabra al acusado quien manifesto estar de acuerdo con las condiciones impuestas por Tribunal. Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo .
La Juez Tercera de Control
Abg.: Yaunis Villegas Verde La secretaria

Abg: Carmen Milano