En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los Ciudadanos JUAN MANUEL FARIAS LOPEZ y NAYELIS DEL VALLE AGOSTINI LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, comerciantes, solteros, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.968.486 y V-10.222.891 respectivamente, y de este domicilio. El Inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, recubiertos de friso liso; parte d.....