REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 01 de Octubre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos JUAN MANUEL FARIAS LOPEZ y NAYELIS DEL VALLE AGOSTINI LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, comerciantes, solteros, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.968.486 y V-10.222.891 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos para este acto por el Abogado en ejercicio Abg. Antonio Rafael Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.952.441, Inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 169.585 y de este domicilio, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos LUCAS RAFAEL GONZALEZ ALBORNOZ y ARGENIS RAFAEL CARABALLO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.216.678 y V-19.330.279, respectivamente, y de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguida por los Ciudadanos JUAN MANUEL FARIAS LOPEZ y NAYELIS DEL VALLE AGOSTINI LOPEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a ellos, el derecho de propiedad sobre una casa, construida a sus solas y únicas expensas, con dinero de sus propios peculios, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la comunidad de Cariaquito, jurisdicción de la Parroquia San José, Casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral ZNC-D-27; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con calle los olivos, con una medida de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mtrs); SUR: Con Calle los olivos, con una medida de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mtrs); ESTE: Con propiedad que es o fue de Enzo Hernández, con una medida de treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 mtrs); y OESTE: Con calle los olivos, con una medida de treinta y ocho metros con setenta centímetros (38,70 mtrs), lo que totaliza un área de terreno de seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (634.68 m2). y un área de construcción de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con diez centímetros (252,10 mts2). El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, recubiertos de friso liso; parte del piso en cerámica y la otra de cemento pulido, parte del techo de platabanda y acerolit.Y si pueden dar fe y les consta que la casa cuenta con un (1) porche, una(1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones. En esta construcción, que he sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.450.000.000, 00). En virtud de todo lo anteriormente dicho, acudieron para solicitar se ordene la comparecencia de los testigos que oportunamente presentó ante este despacho, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren en tal condición, testigos ciudadanos LUCAS RAFAEL GONZALEZ ALBORNOZ y ARGENIS RAFAEL CARABALLO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.216.678 y V-19.330.279 respectivamente, y de este domicilio, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren en tal condición, LUCAS RAFAEL GONZALEZ ALBORNOZ y ARGENIS RAFAEL CARABALLO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.216.678 y V-19.330.279, respectivamente, y de este domicilio, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los Ciudadanos JUAN MANUEL FARIAS LOPEZ y NAYELIS DEL VALLE AGOSTINI LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, comerciantes, solteros, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.968.486 y V-10.222.891 respectivamente, y de este domicilio. El Inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, recubiertos de friso liso; parte del piso en cerámica y la otra de cemento pulido, parte del techo de platabanda y acerolit. Y si pueden dar fe y les consta que la casa cuenta con un (1) porche, una(1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones. En esta construcción, que he sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.450.000.000, 00). la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos NORTE: Con calle los olivos, con una medida de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mtrs); SUR: Con Calle los olivos, con una medida de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mtrs); ESTE: Con propiedad que es o fue de Enzo Hernández, con una medida de treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 mtrs); y OESTE: Con calle los olivos, con una medida de treinta y ocho metros con setenta centímetros (38,70 mtrs), lo que totaliza un área de terreno de seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (634.68 m2). y un área de construcción de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con diez centímetros (252,10 mts2). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 01-10-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0526-2021.
NMG/ec/ll.