Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Codigo Penal, en perjuicio VITMARY MINIVET AGUILERA FUENTES, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los adolescentes OMISSIS (Varios), del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3°, 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio VITMARY MINIVET AGUILERA FUEN.....