T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 1 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000158
ASUNTO: RP11-D-2018-000158


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 29-09-2018, la audiencia de presentación de imputado de los imputados OMISSIS (Varios), tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, las representantes y los imputados de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Jenny Aponte, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído los adolescentes OMISSIS (Varios); se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Juez explica a la adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse al primero de los adolescentes de la siguiente manera; OMISSIS, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Posteriormente al segundo de los adolescentes quien se identifico de la siguiente manera OMISSIS, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional.

Se le sede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar a los adolescentes OMISSIS. (Varios), por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3°, 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio VITMARY MINIVET AGUILERA FUENTES, por los hechos ocurridos en fecha 28-09-2018, según Consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2018, rendida por la ciudadana VITMARY MINIVET AGUILERA FUENTES, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, Carúpano, Estado Sucre en la cual expone:… resulta ser que el día de hoy viernes 28-09-2018 en horas de la mañana aproximadamente, los sujetos de nombre Anthony y Gregory los observe saliendo de mi vivienda con los siguientes objetos, un juego de baño… ventilador… un motor de nevera… una plancha… una cámara digital marca sony… una arrocerra… …es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como Medidas Cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la fragancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Revisado las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que no consta suficientes elementos de convicción, que pueda demostrara la culpabilidad de mis representados y que en el momento que ocurrieron los hechos no hubo presencia de testigo que de fe de lo ocurrido, aunado que son estudiantes de el ultimo año de bachillerato, no registra antecedentes policiales es por lo que solicito su libertad sin restricciones y sin restricciones para mi representado, solicito copias simples de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28-09-2018, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2018, rendida por la ciudadana VITMARY MINIVET AGUILERA FUENTES, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, Carúpano, Estado Sucre en la cual expone:… resulta ser que el día de hoy viernes 28-09-2018 en horas de la mañana aproximadamente, los sujetos de nombre OMISSIS. (Variios), los observe saliendo de mi vivienda con los siguientes objetos, un juego de baño… ventilador… un motor de nevera… una plancha… una cámara digital marca sony… una arrocerra… …cursante al folio 07 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de Septiembre del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Estadal Carúpano, donde dejan constancia “una vez presentado en la dirección de Guaca sector la marina via principal , Municipio Bermúdez Estado Sucre fuimos abordados por una ciudadana de genero femenino… quedando identificada de la siguiente manera VITMARY MINIVET AGUILERA FUENTES… quien manifestó que el día de hoy en horas de la madrugada los sujetos a quien conoce como OMISSIS. (varios), se introdujeron en su residencia y lograron sustraer varios objetos pero ella se percato cuando los mencionados sujetos transportaban sus cosa a una de sus viviendas.. nos trasladamos a la dirección de la Ciudadana antes mencionada… una vez en la referida dirección fuimos atendidos por dos adolescentes quienes eran los que estábamos buscando en la misma entramo en la vivienda a los fines de recolectar evidencia de interés criminalisticos, y en una de las habitaciones encontramos los siguientes objetos, un juego de baño… ventilador… un motor de nevera… una plancha… una cámara digital marca sony… una arrocerra… una table…cursante al folio 01 y vto, 02. INSPECCION TECNICA N° 0173, de fecha 28-09-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, cursante al folio 03 y su vto. INSPECCION TECNICA N° 1228, de fecha 28-09-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en donde se deja constancia de un sitio de suceso cerrado, cursante al folio 06 y su vto. VALUO PRUDENCIAL N° 0901, de fecha 28-09-2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, a los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 08, AVALUO REAL N° 0136, de fecha 2809-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, a los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 09. MEMORANDUM 9700-026-0696, de fecha 08-09-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en donde se deja constancia que los adolescentes de autos No presenta registro policial Ni solicitudes algunas cursante al folio 11. . Debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones por cuanto existen suficientes elementos de convicción. Y así se decide. DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Codigo Penal, en perjuicio VITMARY MINIVET AGUILERA FUENTES, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los adolescentes OMISSIS (Varios), del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3°, 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio VITMARY MINIVET AGUILERA FUENTES de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Cinco (05) días por el lapso de dos (02) mes por ante la sede de este circuito judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones por cuanto existen suficientes elementos de convicción. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al CICPC Carúpano
La Juez Primera de Control
Abg. Elluz Marina Farias


El Secretario Judicial
Abg. David Hernández