Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MILEGNI DEL CARMEN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.787.590, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar al primer día del mes de Octubre Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-